Transporte Profesional 439 - Noviembre 2022

18 Transporte Profesional / Noviembre 2022 EN PORTADA Este supuesto aparece en el apartado c) de la disposición adicional decimotercera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres L2TT , que se refiere al supuesto de vehículos para efectuar un transporte mu\ específico, pero no se puede aplicar con carácter general la excepción a todos los vehículos que disponen de plataforma para facilitar el trabajo de carga y descarga de las mercancías. No obstante, la norma no impide que el conductor maneje la plataforma elevadora que está instalada en el vehículo. La disposición adicional decimotercera de la LOTT es la que más dudas está suscitando, aunque ésta no altera el régimen jurídico aplicable a las actividades de estiba o desestiba y carga o descarga de las mercancías, previsto en otras normas, como la normativa sobre el contrato de transporte, la normativa de tráfico o la relativa a la prevención de riesgos laborales. Teniendo en cuenta las múltiples posibilidades que surgen de esta operativa, no es posible establecer una línea divisoria clara, aplicable a todos los supuestos, que pueda deslindar la estiba y desestiba de la carga y descarga. No obstante, este hecho no podrá amparar prácticas contrarias al objetivo que pretende salvaguardar la norma. Respecto a la duda de si una fábrica puede considerarse un centro de distribución, la respuesta de la Administración es que, con carácter general, no lo es. Sólo en España Se recuerda a las partes que la norma que prohíbe al conductor hacer labores de carga y descarga es nacional, por lo que, una vez que se sale del país, queda sin efecto. Las empresas de transporte internacional se deben regir por la normativa del país al que van a descargar, aunque vaya por delante que sólo España y Portugal aplican esta prohibición. Sin embargo, las empresas internacionales que tengan como destino nuestro país sí les afecta y, por tanto, sus conductores no pueden hacer la carga y descarga. Cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España. La norma establece que un contrato de duración indefinida con la condición prevista en la disposición adicional decimotercera (letra e), concreta que la actividad se deberá efectuar en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador o transportista. Qué pasa con el intercambio de palés Entre las cuestiones que el Ministerio de Transportes ha aclarado está en qué hacer en caso de los palés vacíos que algunos cargadores imponen a sus transportistas, lo que se denomina de forma coloquial “intercambio de palés”. La respuesta ha sido que la prohibición también afecta a este transporte, al considerarse una mercancía, por lo que sólo estaría permitido cargase o descargase dichos soportes en el caso de que se trate de transporte de carga fraccionada, conforme a lo previsto en las excepciones a la regla general de prohibición de carga y descarga. No obstante, esta prohibición sólo se aplica en el ámbito nacional, al no tratarse de una normativa laboral, por lo que, en el caso de un transporte internacional (excepto con Portugal), la empresa transportista deberá determinar las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías realizadas fuera de nuestro país. La prohibición se aplica al transporte público de mercancías, pero no al privado Al no ser una norma de Derecho laboral, la prohibición sólo rige en España. El intercambio de palés está dentro de la prohibición de que el conductor cargue o descargue, ya que se trata de mercancía.

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